Reglamento de registro

Versión para impresión

REGLAMENTO DE REGISTRO DE ANIMALES PUROS DE ORIGENCONTROLADOS - APROBADO POR LA SCCAAU EL 12.04.04RAZA: ABERDEEN ANGUS

  1. GENERALIDADES
  2. INSCRIPCIONES PARAPURO DE ORIGEN Y PURO CONTROLADO
  3. DECLARACION DESERVICIOS Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
  4. INDIVIDUALIZACIONES
  5. INSPECCIONES
  6. LIBROS OBLIGATORIOS
  7. IMPORTACIONES
  8. DISPOSICIONESGENERALES
  9. ANEXOS

Generalidades

Se consideran purosde origen a aquellos animales producto de una absorciónsistemática por animales Aberdeen Angus.
La Selección Angus o SAes otorgada por la Sociedad de Criadores a productos puros de origenque se encuentran fenotípicamente dentro del standard de la Raza.
El PuroControlado proviene de apareamientos pre establecidos entre SAdebidamente identificados o de SApor pedigree inscripto, por SA3 o PC queadicionalmente poseen registros de producción certificados.
Para acceder a la categoría Puro Registrado los animales deben estarinscriptos en registros genealógicos y ser aceptados por la Sociedad.
Para acceder a la Categoría PURO CONTROLADO deberán poseer, ademásregistros de producción.

INSCRIPCIONES PARA PURO DE ORIGEN Y PURO CONTROLADO

1) HEMBRAS BASE

Se podrán registrar como base aquellos animales hembra quecumplan los siguientes requisitos:
-Estarpreviamente identificados por la Sociedad Criadores de Aberdeen Anguscomo SA.
-Teneridentificación individual única e inequívoca (tatuaje con númerocorrelativo para cada criador)
-En buen estadode procrear.

2) GENERACIÓN

Las hembras base continuarán el proceso de absorción, siendoapareadas con toros:
* PI.
* PC
* SAde tercera generación (SA3)
Los hijos de hembras base deberán ser inspeccionados y aceptados porARU al pie de la madre y aceptados por la SCAA en una segundainspección entre el 15 de marzo al 15 de mayo y del 15 de agosto al 30de noviembre del año que el producto cumpla dos.

Una vez aceptados serán quemados con la letra SA1, indicando elprimer cruzamiento identificado.

De las hembrasSA1 se podrán obtener productos generación II , los cualesdeberán cumplir los mismos requisitos de inspección y aceptación quelos animales generación I y serán marcados con la letra SA2.

Para obtenergeneración III, se aparearán las hembras generación II(SA2) con toros PI, PC y SA de tercera generación. Serán marcados conlas letras SA3.

Los apareamientos que se realicen entre hembras PI con torosPC y SA3, y entre reproductores Generación. III o con masgenealogía reconocida, serán marcados con las letras PC.

Los productos de los apareamientos que no se realicen entrereproductores hembras SA, SA1, SA2, SA3, PC con toros PI, PC o SA3 noascenderán de categoría permaneciendo con la correspondiente a lageneración menor.
(Ver Cuadro 2)

DECLARACION DE SERVICIOS Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

Dentro de los 90 días de retirado el toro y/o finalizada lainseminación, se deberá presentar en Registros Genealógicos la declaración de losservicios efectuados.
Para la inscripciónde los animales hijos de padres inscriptos en los RegistrosGenealógicos, será de aplicación el régimen de plazos de bovinos engeneral, noventa días (90) a partir de la fecha de nacimiento.
Vencido el plazo establecido anteriormente podrán ser inscriptos dentrode los treinta días siguientes, previo pago de doble tarifa, porderecho de inscripción.
Aún vencidos estos plazos, la Junta Directiva, vistos los antecedentesdel criador y previo asesoramiento de la Dirección de RegistrosGenealógicos, podrá por excepción recibir inscripciones por resoluciónfundada. Para esto será necesario:
1o. - Que las crías en cuestión estén al pie de las madres.
2o. - Efectuar el chequeo de paternidad mediante el análisis sanguíneode los productos con sus padres.
3o. - Haber efectuado la declaración de servicios correspondientes entiempo y forma.

Cuando por excepción la Junta Directiva admita inscripcionesfuera de plazo, todos los gastos de inspección y controles necesariosde cualquier naturaleza, serán de cuenta del cabañero.
El costo de la inscripción fuera de plazo será de cinco veces la tarifanormal correspondiente.

INDIVIDUALIZACIONES

Todoanimal con antecesores registrados, cuya inscripción se solicite deberáserindividualizado colocando una letra y su número de tatuaje en ambasorejasdentro del primer mes de vida del producto. La numeración comenzaráobligatoriamente con el número uno, será progresiva sin importar laletra delaño, el sexo ycorrelativa a la fecha denacimiento, de manera que el producto que nació primero lleve el númeromenor.No se deberá comenzar de 1 al cambiar la letra de Nacimiento. Estacorresponderáal año de nacimiento del producto y se regirá de acuerdo a la tabla pre establecida:

AÑODENACIMIENTO LETRA
1991 A
1992 B
1993 C
1994 D
1995 E
1996 F
1997 G
1998 H
1999 J
2000 K
2001 L
2002 M
2003 N
2004 P
2005 R
2006 S
2007 T

2008 W

inspeccionES

La ARU inspeccionará los productos al pie de sus madres ymarcará con el sello ARU en la oreja izquierda todos los productos delas distintas categorías.
Posteriormente, la Sociedad de Criadores inspeccionará entre el 15 demarzo al 15 de mayo y del 15 de agosto al 30 de noviembre del año queel producto cumpla dos, quien los aceptará si cumplen con losrequisitos de calidad y forma, obteniendo las distintas categorías dePuro de Origen o Puro Controlado. El fallo deberá ser comunicado entodos los casos a la Oficina de Registros Genealógicos.

LIBROS OBLIGATORIOS

El criadordebe llevar los siguientes registros: Libro de madres, libro deservicios ylibro de nacimientos; dichos libros serán presentados al inspector dela ARU,quien deberá firmarlos cada vez que realice una inspección. Deberá,asimismo,enviar la información de producción pertinente a la Oficina de Registros Genealógicos en losplazoscorrespondientes.

IMPORTACIONES

Los animales importados serán inscriptos en la categoría degeneración que corresponda de acuerdo a la tabla indicada en estereglamento. Para proceder a la inscripción de un animal será menesterpresentar los documentos auténticos de exportación, expedidos porinstituciones extranjeras que realizan igual función que el de estaAsociación y aquellos que acrediten haber cumplido los requisitos queestablecen las normas sobre importación de animales de pedigrí.

DISPOSICIONES GENERALES

Todoslosaspectos no regulados especialmente por este reglamento estarán sujetosa lanormativa vigente en el Reglamento General de Registros Genealógicos delaAsociación Rural del Uruguay.
Laaplicación de estas normas será administrada por la Oficina deRegistrosGenealógicos de ARU.
En caso dediscrepancia entre la Oficina de Registros Genealógicos y la SociedaddeCriadores de Aberdeen Angusdel Uruguay, en la diferenciación de competencia, resolverá la JuntaDirectivade ARU.

ANEXOS

Cuadro No.1 Apareamientos posibles ycategoría de productos

HEMBRAS MACHOS
GEN.IIISA3 P.C. P.I.
P.I. GEN.III SA3 P.C. P.C.
P.C. P.C. P.C. P.C.
GEN.III SA3 P.C. P.C. P.C.
GEN. II SA2 GEN.III SA3 GEN.III SA3 GEN.III SA3
GEN.ISA1 GEN. II SA2 GEN. II SA2 GEN. II SA2
BASE GEN.ISA1 GEN.ISA1 GEN.ISA1

 

Cuadro No. 2 Apareamientos posibles sin ascenso decategoría de productos

HEMBRAS MACHOS
GEN.II SA2 GEN.ISA1 BASE
P.I. GEN.II SA2 GEN.ISA1 BASE SA
P.C. GEN.II SA2 GEN.ISA1 BASE SA
GEN.III SA3 GEN.II SA2 GEN.ISA1 BASE SA
EN. II SA2 GEN.II SA2 GEN.ISA1 BASE SA
GEN.ISA1 GEN.ISA1 GEN.ISA1 BASE SA
BASE BASE SA BASE SA BASE SA